divendres, 12 d’octubre del 2007

070515EstatutsClubExcursionistaRelleu



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ESTATUTOS DE CLUB EXCURSIONISTA RELLEU


CAPITULO I
Principios Generales

Artículo 1.- El CLUB EXCURSIONITA DE RELLEU es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, que tiene como fin exclusivo el fomento y la práctica de la actividad deportiva en el ámbito federado.

Artículo 2.- El CLUB EXCURSIONITA DE RELLEU se constituye al amparo de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, y se regirá por esta Ley, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en los preceptos con rango de Ley Orgánica, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, por los presentes estatutos y los reglamentos y disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana a las que se adscriba, y en su defecto por los de las federaciones estatales, así como por los reglamentos de régimen interior u otros que pueda aprobar la Asamblea General.

El club acata y reconoce los estatutos y reglamentos de la federación o federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana a las que se adscribe y, en su defecto, los de la federación o federaciones estatales.

Artículo 3.- El CLUB EXCURSIONITA DE RELLEU practica, como principal modalidad deportiva, la de deportes de montaña y está adscrito a la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunidad Valenciana.

Otras modalidades y federaciones deportivas a las que se adscribe:
MODALIDAD DEPORTIVA: Montanyisme i Escalada
FEDERACION:Esport de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana


Artículo 4.- La Asamblea General podrá acordar la creación de tantas Secciones deportivas como modalidades específicas se practiquen en el Club, debiendo adscribirse a las federaciones respectivas y dar cuenta de dicha creación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, mediante certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente

Artículo 5.- Domicilio social

1. El domicilio social se fija en la localidad de Relleu, CP 03578, provincia Alicante, Carrer major nº1, , e:mail 1Club cerelleu@hotmail.com, email 2PR : excursionistarelleu@gmail.com web :www.competic.es/excursionistarelleu.
Blog:www.excursionistarelleu.blogspot.com


Artículo 6.- El ámbito territorial de actuación es comarcal, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordara; así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.

Artículo 7.- En su funcionamiento el Club se regirá por principios democráticos y representativos y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.

CAPITULO II
De los Socios

Artículo 8.- El número de socios será ilimitado; no obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen.

Artículo 9.- Requisitos de los socios

1. Pueden ser socios del club las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, con arreglo a los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas mayores de edad o menores de 18 años legalmente emancipados, con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, que después de la solicitud correspondiente sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.

b) Los menores no emancipados de más de 14 años, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, que sean admitidos y paguen las cuotas que se establezcan.

c) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, previo acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, previo acuerdo de su órgano rector.

2. El derecho a ser socio se extiende a los extranjeros en disposición de autorización de estancia o residencia en España.

Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los socios

1. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades del club en cumplimiento de sus fines específicos.
b) A participar en los órganos de gobierno y representación, a votar y a asistir a la Asamblea General.
c) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo que dispone la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, a sus normas de desarrollo y otras normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva, así como a los presentes estatutos.
e) A separarse libremente del Club.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

2. Son obligaciones de los socios:

a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas por la Asamblea General.
b) Contribuir al sostenimiento del Club, así como a la promoción, difusión y práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el Club.
c) Acatar todas las disposiciones que dicten la Asamblea General o la Junta Directiva para el buen gobierno del Club.
d) Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los presentes estatutos.

Artículo 11.- Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 12.- Para ser admitido como socio será necesario:

a) Reunir las condiciones señaladas para ello.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Artículo 13.- La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente sancionador y con audiencia del interesado; acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 14.- Sucesión en la condición de socio
La condición de asociado es intransmisible por causa de muerte o a título gratuito.

CAPÍTULO III
Organos de gobierno y representación

Artículo 15.- El Club se regirá por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 16.- La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del Club, integrada por todos los socios con derecho a voto.

2. Si el número de socios es inferior a dos mil podrán intervenir directamente todos los socios.

3. Cuando el número de socios sea mayor de dos mil, la participación de la Asamblea General se hará por el procedimiento de representantes, en cuya elección se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubes y federaciones deportivas.


Artículo 17.- Quórum y acuerdos

1. Las Asambleas Generales, convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria, quedarán válidamente constituidas:
¨ En primera convocatoria, cuando concurran, presentes y representados, un tercio de los asociados.
¨ En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

2. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días naturales.

3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán en general por mayoría simple de las personas asistentes, presentes y representadas, o sea cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada, o sea que los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, los acuerdos relativos a: disolución del club, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de cualquier órgano de gobierno o representación.

4. Los acuerdos de la Asamblea General vinculan también a los ausentes, a los disidentes y a los que aún estando presentes se hayan abstenido en las votaciones.

Artículo 18.- Convocatorias

La Asamblea General tendrá que ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos, las cuotas de socios y el plan de actuación del ejercicio corriente, y en sesión extraordinaria, siempre que se considere oportuno por el Presidente o la Junta Directiva o a solicitud de al menos un 10 % de los socios con derecho a voto, y en todo caso cuando se trate de materias relativas a modificación de estatutos, autorización para la convocatoria de elecciones de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial o enajenación de bienes inmuebles

Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Aprobar los Reglamentos de régimen interior y el Reglamento electoral del Club, así como sus modificaciones y las de los presentes estatutos.
c) Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial
d) Crear servicios en beneficio de los asociados, así como nuevas secciones deportivas.
e) Aprobar la moción de censura al Presidente y/o la Junta Directiva.
f) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio económico, el balance de situación y la cuenta de resultados.
g) Aprobar el presupuesto del ejercicio económico.
h) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o de los socios, formuladas con la debida antelación.
i) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los asociados.
j) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados, así como las de la Junta directiva si las hubiere.
k) Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente al Presidente o a la Junta Directiva.

Artículo 20.-De la Junta Directiva

1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos estatutos le confieren.

2. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a 3, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte, al menos, un Vicepresidente y un Secretario.

3. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas.

4. Durante el mandato de la Junta Directiva y en caso de vacantes, que no superen el 50 por 100 de sus miembros, el presidente podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se convoque.

5. La Junta Directiva la convocará el Presidente, como mínimo con dos días de antelación a la fecha de celebración. También la podrá convocar a petición de 2/3 de sus miembros.

6. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad. Asimismo, en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria será suficiente que concurran al menos 2/3 de sus miembros. En todos los casos deberán estar presentes, el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o persona de la Junta Directiva que le sustituya en caso de ausencia justificada.

Artículo 21.- Funciones de la Junta Directiva.

En especial, corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.
c) Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo crean necesario y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
d) Redactar el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
e) Proponer la redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones.
f) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.
g) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas y necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.
h) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 22.- Funciones del Presidente

1. El Presidente del Club es su representante legal y actuará en su nombre, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección del club
b) La presidencia y dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
c) Emitir voto de calidad en caso de empate.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario del club.
f) Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

3. Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente que proceda por su orden o en su defecto el vocal de mayor edad.

Artículo 23.- Del Secretario

El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará los documentos que afecten la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club.

Artículo 24.- Del Tesorero

El Tesorero, o quien realice sus funciones, será el depositario de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y la cuenta de resultados que se pondrán en conocimiento de todos los asociados para su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 25.- El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del club tendrá carácter gratuito.


CAPÍTULO IV
Patrimonio fundacional y régimen económico

Artículo 26.- El Club se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propios, con las limitaciones legales que correspondan.

Artículo 27.- Patrimonio fundacional

1. El patrimonio fundacional del Club en el momento de su constitución es el siguiente: No tiene patrimonio

2. En el futuro dicho patrimonio estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los socios.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e) Cualesquiera otros recursos, de conformidad con sus estatutos y la legislación vigente.

Artículo 28.- Régimen económico

1. Queda expresamente excluido, como fin del Club, el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales, o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir los beneficios obtenidos entre sus socios.

2. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o actividades deportivas dirigidas al público, estos ingresos deberán de aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades deportivas de los socios.

3. El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sean autorizadas tales operaciones por una mayoría cualificada en la Asamblea General.

b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club o la actividad física-deportiva que constituye su objeto social. En este supuesto, podrá exigirse, siempre que lo soliciten al menos un 5% de los socios, el oportuno dictamen económico actuarial, firmado por técnico titulado.

c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual del Club, o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación de Secretaría Autonómica de Deporte de la Generalitat Valenciana y el informe de la federación de la modalidad principal.


4. En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

5. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del ejercicio asociativo se producirá el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29.- Títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial

1. El Club podrá emitir títulos de deuda por un importe determinado para atender necesidades transitorias de tesorería o de financiación; títulos a suscribir voluntariamente por los socios y reintegrables.

2. Asimismo, el club podrá emitir títulos representativos de parte alícuota patrimonial, representativos del valor de disfrute que en un momento determinado tenga para sus asociados el conjunto patrimonial disponible.

3. La emisión de los títulos se producirá en las condiciones y con los requisitos que establezca la Asamblea General, sin más limitaciones que las contenidas en este artículo.

4. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el que se anotarán las sucesivas transferencias.

5. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

6. No podrán autorizarse emisiones de títulos liberados, o sea, sin desembolso.

7. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente y la devolución de las cantidades desembolsadas.

8. Los títulos representativos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

9. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.

CAPÍTULO V
Régimen documental

Artículo 30.- El régimen documental constará de los libros siguientes:

a) Libro Registro de Socios: en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de D.N.I., y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. También se especificarán las fechas de altas y bajas y de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) Libros de actas: donde se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
c) Libros de contabilidad, que permitan un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del club. .
d) Libro de Inventarios, que recogerá la relación de bienes y derechos del club.
e) Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas específicas o cuya llevanza acuerde el propio club.


CAPITULO VI
Reglamentos, modificación de los Estatutos y disolución del Club

Artículo 31.- Reglamentos.

Los presentes estatutos podrán desarrollarse por un Reglamento de Régimen Interior y un Reglamento electoral, en cuanto no se opongan a la normativa vigente de carácter deportivo y de conformidad con lo perpetuado en los presentes estatutos.

Artículo 32.- Modificación de los Estatutos

1. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados en la Asamblea General convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse por una mayoría cualificada de socios de número asistentes, presentes y representados.

2. La modificación de estatutos se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana en el plazo de un mes desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para los asociados como para los terceros, hasta su inscripción en el mismo registro.

3. Presentado el proyecto de modificación de Estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, y para el caso de que la Secretaría Autonómica de Deporte estimase la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones al texto presentado, la Junta Directiva queda autorizada a incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 33.- Disolución del club.

1. El Club se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto, por mayoría cualificada de los asistentes.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

2. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.

3. La disolución del club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

4. Una vez acordada la disolución del club y salvo que la Asamblea General disponga otra cosa o el juez que, en su caso, la acordare, la Junta Directiva se constituirá en órgano liquidador.

5. Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.


CAPÍTULO VII
Procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno.

Artículo 34.- El Presidente y la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, en candidatura abierta o cerrada.

Artículo 35.- La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

1. Por expiración del mandato.
2. Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50 % de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
3. Por moción de censura al Presidente y/o a la Junta Directiva.

Artículo 36.- Si cesare el Presidente con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, le sustituirá el Vicepresidente que corresponda por orden de prelación durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.

Artículo 37.- Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España
b) Ser mayor de edad.
c) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.
d) Ser socio del Club.
e) No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme ni para cargo deportivo, por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
f) No ostentar el cargo de Presidente en otra entidad deportiva de la misma modalidad principal.

Artículo 38.- Serán electores todos aquellos socios que integren la Asamblea General con derecho a voto.

Artículo 39.- La Junta Directiva convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como orden del día de la convocatoria la aprobación del Reglamento electoral y del Calendario electoral, así como la elección, por sorteo entre los socios de pleno derecho, de la Junta Electoral.

Artículo 40.- Calendario electoral.

1. En el Calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos de:

· Convocatoria de las elecciones.
· Exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo.
· Presentación de candidaturas (abiertas o cerradas) y su publicación.
· Reclamaciones a las candidaturas y su resolución.
· Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones.
· Impugnaciones a los resultados y su resolución.
· Proclamación definitiva de los resultados

2. Asimismo, deberá hacerse constar la hora de comienzo y finalización de la Asamblea en la que se lleven a cabo las votaciones.

3. El calendario electoral en todas sus fases, así como las resoluciones resultantes, serán públicos y permanecerán expuestos en el domicilio social del Club hasta la conclusión del proceso electoral.

Artículo 41.- El censo electoral permanecerá expuesto en la sede de la entidad durante un periodo mínimo de 15 días naturales, en el que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados puedan interponer las reclamaciones oportunas.

Artículo 42.- Constitución de la Junta Gestora.

1. Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos, con funciones de Junta Gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.

2. Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección, en la Asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una Junta Gestora que supla las funciones de la Junta Directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas y continuarán hasta que finalice el período electoral.

Artículo 43.- Cada vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la Junta Directiva, deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana la composición de la nueva Junta directiva, mediante certificado expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente entrante.

Artículo 44.- Moción de censura.

1. La moción de censura al Presidente y/o la Junta directiva deberá ser constructiva, incorporando la propuesta de candidato o candidatos alternativos a aquellos que se censuran.

2. La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por al menos un 30 por 100 de los miembros de pleno derecho de la Asamblea.

3. Presentada la moción de censura, el Presidente estará obligado a convocar la Asamblea General Extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales.

4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII
Disciplina deportiva

Artículo 45.- Normas de aplicación

1. A los efectos disciplinarios en relación con los asociados será de aplicación directa, en tanto y cuanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y se haya aprobado por ésta un Reglamento específico, lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, y demás normas reglamentarias que puedan ser de aplicación.

2. En todo caso, para imponer cualquier sanción, será preceptivo la instrucción de un expediente disciplinario con audiencia del interesado.

CAPÍTULO IX
Actividades, acuerdos y su impugnación


Artículo 46.- Las actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios.

Artículo 47.- Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana y disposiciones que las desarrollen, así como a las demás normas estatales o autonómicas que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del ministerio público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 48.- La impugnación de acuerdos y actos de clubes ante la autoridad judicial no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o de la autoridad deportiva que fueran pertinentes.

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